La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Totana informa de que el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), el pasado día 11 del presente mes, publicó el Decreto nº 75/2005, de 24 de junio, - el próximo día 1 de agosto entrará en vigor -por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales.
A efectos de interés para el consumidor de Totana en esta época de vacaciones, relacionado con los apartamentos turísticos, de la norma cabe destacar:
Por apartamentos turísticos se consideran los bloques o conjuntos de apartamentos ofrecidos en alquiler, debidamente equipados para su ocupación inmediata por motivos vacacionales o de ocio.
Clasificación: son clasificados en las categorías de lujo, primera, segunda y tercera, cuyos distintivos serán respectivamente de cuatro, tres, dos y una llave. Deberá exponerse una placa identificativa.
Oficina de atención al público: dispondrán de esta oficina con funciones de administrativas, asistenciales y de información. Atenderá llamadas telefónicas, depósito de equipajes, custodia de llaves y resolución de incidencias de los usuarios relativas al buen funcionamiento, conservación y limpieza.
Equipamiento: los muebles, vajilla, cubertería, cristalería, ropas de cama, mesa y aseo, así como los utensilios de cocina y limpieza serán los adecuados, en cantidad y calidad, de acuerdo con la categoría.
Precios: los precios de estancia serán libremente fijados por la empresa, con la obligación de ser comunicados a la Administración Turística quién los diligenciará. Deberán estar expuestos –oficina o local abierto al público- en lugar visible. No se podrá cobrar precios superiores a los indicados.
Reservas: podrá exigirse una cantidad anticipada en concepto de señal. El cliente deberá acreditarla como realizada y , asimismo, la empresa la aceptación o denegación. En este último caso se devolverá el importe dentro de las 48 horas siguientes.
Cesará la obligación de mantener la reserva, con pérdida de la señal, si el alojamiento no es ocupado antes de las 12:00 del día siguiente, a no ser que el usuario confirme su llegada.
Reclamaciones: este tipo de alojamiento turístico deberán tener, en la oficina antes indicada, a disposición de los clientes y facilitarles de forma inmediata cuando sea requerida, la documentación preceptiva para formular reclamaciones cuya existencia se anunciará al público de forma visible y expresada en castellano, francés, inglés y otro idioma.
Estancia y ocupación: la ocupación se realizará a partir de las 17:00 y terminará a las 12:00 del día señalado. Los alojamientos estarán a disposición de los clientes, el día y hora fijado, en condiciones de conservación, funcionamiento y limpieza que permitan su inmediato uso.
Obligaciones de los usuarios: los usuarios turísticos están obligados a respetar los reglamentos de régimen interior de los establecimientos turísticos.
Alojamientos vacacionales: las unidades aisladas de apartamentos, bungalows, villas, chalés y similares no tendrán la consideración legal de apartamentos turísticos.